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Consejo de estado condenó a IPS en Medellín por muerte de paciente

El Consejo de Estado declaró responsable al Seguro Social y a una institución prestadora de salud (IPS) privada, por la muerte de una mujer debido a una falla en la atención médica posoperatoria, en hechos ocurridos en la ciudad de Medellín en el año 1998.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, condenó a las entidades a pagar más de 612 millones de pesos como indemnización por perjuicios materiales e inmateriales a la familia de la víctima.

La Sala explicó que aunque la IPS es privada, su responsabilidad debe ser juzgada bajo los principios del derecho público y debe responder como si la entidad fuese oficial, debido a que su actividad y conducta tiene un componente de interés general.

En el caso analizado, la Sala encontró probada la falla en el servicio por parte de la IPS sociedad médica, pues luego de un procedimiento ambulatorio de laparoscopia a una paciente, y pese a que ella presentó alteraciones en su estado de salud luego del mismo, no se atendió oportuna ni adecuadamente y se generó un proceso infeccioso que desencadenó en la muerte de la mujer luego de dos meses de padecimientos.

“La clínica fue contratada por el Instituto de Seguros Sociales para la prestación de los servicios de salud. Por ello, le asiste a dicha clínica la calidad de agente respecto del I.S.S.”, explica la sentencia.

Entre otras cosas, el fallo registró que se aportó la historia clínica incompleta, lo que permitió “inferir la falta de diligencia en la prestación del servicio”, teniendo en cuenta que este documento “no solo es el pilar basilar que da fe de la calidad ofrecida en la atención médica hospitalaria, sino también porque es uno de los principales medios probatorios, que en compañía de las reglas de la experiencia y la sana critica, permiten de manera inequívoca la formación del grado de convicción del juez”.

Señala la sentencia que aunque “la ausencia de éxito médico esperado no asegura de manera inexorable la declaración de responsabilidad y la obligación de resarcir a la víctima, en este caso, está debidamente probada la falla en el servicio médico asistencial prestado a la paciente”

Tomado de: http://www.elcolombiano.com/consejo-de-estado-condeno-a-ips-en-medellin-por-muerte-de-paciente-BA2299388